La Empresa denominada APTO, SAPI DE C.V., cuya Denominación y Razón Social está autorizada por la Secretaría de Relaciones Exteriores, es una sociedad legalmente constituida bajo las leyes vigentes, y cuenta con los requisitos legales para ejercer la función que se desprende del Instrumento Número 2657 emitido ante la Fe del licenciado Francisco Saúl Favela Narváez, Corredor Público Número 12 de la Ciudad de Aguascalientes, en el Estado de Aguascalientes; con domicilio fiscal en Calle Santa María No. 113, Colonia Bellavista del Municipio de Guadalupe, Zacatecas, C.P. 98600, y con Registro Federal de Contribuyentes AAP2010229W14;  a quien en lo sucesivo se le denominará, La Empresa.

El Usuario o Emprendedor es una persona mayor de edad, que cuenta con las facultades legales para obligarse conforme al presente documento.  A quien en lo sucesivo se le denominará, El Usuario.

Declaras ambas partes, La Empresa y El Usuario que es su voluntad, adquirir y aceptar los siguientes:

 

TÉRMINOS Y CONDICIONES:

 

a). Declaran ambas partes que no existe dolo, error, mala fe o cualquier otro vicio de la voluntad, por lo que expresamente renuncian a invocarlos en cualquier tiempo.

b). Declaran las partes que no se crea una relación laboral entre La Empresa y El Usuario; por lo tanto, La Empresa no adquiere obligaciones como un patrón ante El Usuario; y El Usuario no adquiere derechos como un empleado o trabajador ante La Empresa, por lo que no se crean derechos ni obligaciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo, Ley del IMSS, o cualquiera equivalente en la materia a nivel federal, estatal o local, vigentes a la fecha de su celebración.

c). Tanto La Empresa, como El Usuario, están dispuestos a cumplir con las obligaciones inherentes al pago de impuestos que correspondan conforme a lo establecido en las leyes fiscales aplicables.

d). Ambas partes, reconocen la personalidad con la que aceptan los presentes términos y condiciones, y se someten a las obligaciones contenidas en las siguientes

 

CLÁUSULAS:

PRIMERA.- El objeto de La Empresa es, la prestación de servicios y mecanismos para incursionar en el mercado; ofrecerá comisiones por referidos que los afiliados recomienden a la empresa, todo ello con la validación oficial digital, mediante firma de contrato digital (términos y condiciones), y reteniendo los impuestos correspondientes en el pago de las mencionadas comisiones.  Así como la prestación de servicios de capacitación y asesoría en materia de educación financiera y cursos de manejo de dinero.

SEGUNDA.- El objeto de El Usuario es, generar ingresos dentro del sistema de multinivel o red de afiliados de La Empresa; mismos que se lograrán mediante la creación de una red de consumidores organizados por parte de El Usuario, con la finalidad de generar ingresos a través de la afiliación de personas que El Usuario invita de manera directa, o de manera indirecta a través de sus afiliados, y los afiliados de éstos hasta una tercera generación, subsecuente; y generar comisiones por las compras de paquetes de productos que sus afiliados directos e indirectos hasta en una tercera generación, subsecuente, le hacen a La Empresa.

TERCERA.- Se entenderá por Comisión para El Usuario, el monto de $100.00 (cien pesos 00/100 m.n.), por cada paquete de productos que adquiera cada afiliado directo e indirecto posicionado dentro de su estructura de Red de Consumidores Organizados.

CUARTA.- Que para efectos de ser considerado Usuario, la persona contratante deberá ser mayor de 18 años, o en su defecto, contar con una carta de aceptación de los padres o tutores, en caso de que éste sea menor de edad.

QUINTA.- La Empresa aplicará restricciones para asegurarse del origen de los recursos proveniente de cada Usuario, y por tal motivo, se reserva el derecho de admisión al Sistema.

SEXTA.- Definición de términos:

AptoPack. Paquete de productos de diversas marcas conocidas en el mercado, que La Empresa comercializa.

Afiliado o Usuario. La persona que voluntariamente se registra para formar parte de la red de consumidores organizados de la persona que le invitó a participar; con la finalidad de generar ingresos a través del sistema de multinivel o red de mercado de La Empresa.

Línea Directa Ascendente.- Las tres personas que en línea directa le anteceden a El Usuario en su registro dentro de la red de consumidores organizados, a la que se afilió.

Línea de Auspicio Descendente.- La red de consumo organizado de cada usuario, con capacidad de hasta 1,110 (mil ciento diez) personas afiliadas y colocadas dentro de la estructura, de la siguiente manera: 10 (diez), como sus afiliados directos, colocados en el primer nivel; 100 (cien) afiliados indirectos, colocados en el segundo nivel; y 1,000 (mil) afiliados indirectos colocados en el tercer nivel,.

Membresía. Es la forma en la que El Usuario se une para formar parte de la red de consumidores organizados de La Empresa.

Red de Consumidores Organizados. Es la estructura que cada Usuario puede formar, y que inicia con la afiliación directa de diez personas, mismos que a su vez, cada uno de ellos afilia a diez personas más; creciendo así de manera exponencial, en múltiplos de diez, hasta un tercer nivel, formando su Línea de Auspicio Descendente; y que da como resultado una capacidad total de mil ciento diez personas.

Patrocinador.- El Usuario que de manera personal, invita y afilia a una persona para formar parte de su red de consumidores organizados.

Usuario Activo.- El Usuario o emprendedor calificado para construir su red de consumo organizado y recibir comisiones; por haber cumplido con la obligación del pago por compra mensual de productos que La Empresa comercializa.

 

SÉPTIMA.- DE LA MEMBRESÍA. La membresía no tiene costo, pero su renovación es mensual, al comprar el AptoPack que La Empresa distribuye.

OCTAVA.- DEL APTOPACK. Contiene además de los productos que La Empresa distribuye: el softwere del sistema; el soporte técnico; la asesoría contable; y la oportunidad de generar el pago de comisiones para su Línea Directa Ascendente, así como de recibir comisiones de su Línea de Auspicio Descendente.

NOVENA.- DEL MONTO DE LAS COMISIONES. Por cada AptoPack que se pague a La Empresa por parte de los afiliados que están integrados dentro de la Línea de Auspicio Descendente de El Usuario, La Empresa le pagará a éste, la cantidad de $100.00 (cien pesos 00/100 m.n.).

 

DÉCIMA.- DE LA PERIODICIDAD Y DEL PAGO DE COMISIONES A EL USUARIO ACTIVO. Será quincenal, y de la siguiente manera:

I.       El día 15 de cada mes, se sumará la cantidad de AptoPack adquiridos por usuarios de su estructura de red durante el periodo del día 1 al día 15; y dentro de los 3 días siguientes, la cantidad comisionable correspondiente se depositará en la cuenta bancaria que El Usuario Activo haya proporcionado al momento de registrar los datos para la adquisición o renovación de su membresía.

II.       El día último de cada mes, según corresponda, se sumará la cantidad de AptoPack adquiridos por usuarios de su estructura de red durante el periodo del día 16 al día último del mes; y dentro de los 3 días siguientes, la cantidad comisionable correspondiente se depositará en la cuenta bancaria del Usuario Activo.

III.      Los primeros mil pesos que correspondan como pago de comisiones, se depositarán en el monedero electrónico de la oficina virtual a nombre de El Usuario Activo; con la finalidad de garantizar la compra del siguiente AptoPack y darle sustentabilidad al desarrollo de su negocio; y la cantidad que rebase a los primeros mil pesos, serán los que se depositen en la cuenta bancaria de El Usuario Activo.

DÉCIMA PRIMERA.- RETENCIÓN DE IMPUESTOS. El Usuario acepta, que cuando así proceda, de los ingresos que perciba a través del sistema de su red, se le efectúen las retenciones del Impuesto que corresponda, conforme a la Ley Fiscal aplicable, vigente.

DÉCIMA SEGUNDA.- COMISIONES DE LA INSTITUCIÓN BANCARIA. El Usuario acepta que las comisiones y gastos financieros que generen las operaciones de transferencia desde la plataforma de La Empresa a su cuenta personal, serán a su cargo.

DÉCIMA TERCERA.- La Empresa proporcionará capacitación a los usuarios, a través de medios electrónicos y/o talleres de liderazgo, sobre su sistema de red de consumidores organizados; con el fin de garantizar el cumplimiento de las metas, siempre y cuando El Usuario desarrolle su trabajo conforme al sistema de trabajo de La Empresa.

DÉCIMA CUARTA.- La Empresa hará convenios con proveedores de productos, bienes y/o servicios que juzgue útiles, para proporcionar los beneficios a los usuarios dentro del sistema de Red de Consumidores Organizados.

DÉCIMA QUINTA.- DERECHOS DEL USUARIO. El Usuario contará con los siguientes medios y recursos que La Empresa proporciona para desarrollar su red de consumidores organizados:

I.      Plataforma digital para la administración de la red de consumidores organizados;

II.      Oficina virtual, con correo electrónico y contraseña personalizados;

III.      Asesoría y capacitación del programa, otorgándole con esto, las herramientas de apoyo para el crecimiento y sostenimiento de su Red;

IV.      Ingreso seguro y confiable; al cumplir los lineamientos establecidos para calificar al cobro de comisiones;

V.      Desarrollo personal;

VI.      El Usuario podrá asignar un Beneficiario, para en caso de fallecimiento; o por alguna otra circunstancia, que le impida continuar dentro de la red de consumidores de La Empresa, conforme a lo siguiente:

a). El Beneficiario deberá presentar documentos que avalen su identidad y parentesco;

b). El Beneficiario se compromete a capacitarse conforme al sistema de La Empresa, así como a mantener el trabajo de liderazgo y desarrollo de su red de consumidores organizados, y

c). En el supuesto de que El Beneficiario no acepte los términos y condiciones, perderá todos los derechos que en éste se otorgan y se eliminará del Sistema;

VII.      El Usuario podrá renunciar a los derechos y obligaciones dentro del sistema de La Empresa, a través de un escrito en el que lo solicite, acompañado de copia de su documento de identidad.

VIII.      En caso de que El Usuario decida retirarse definitivamente de La Empresa, no podrá solicitar el reembolso del pago de su AptoPack, debido a que fue de su conocimiento previo que, conforme al Sistema de La Empresa, el 70% del costo, corresponde al valor de los productos que recibió y al pago de su oficina virtual dentro del sitio web de La Empresa, y el otro 30% se destinó al reparto de comisiones a su Línea Directa Ascendente.

IX.      Los datos de cada Usuario serán reservados y están protegidos por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en posesión de particulares.

 

DÉCIMA SEXTA.- OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS. Son obligaciones de El Usuario las siguientes:

a). Proporcionar datos personales completos para inscripción; bajo protesta de decir verdad;

b). Cumplir con su registro de afiliación al sistema; y el pago mensual de su AptoPack en la cuenta bancaria de La Empresa;

c). Reclutar de una a diez personas directas, que se conviertan en Usuarios Activos;

d). Ayudar, orientar y dar seguimiento a los Usuarios que directamente afilió y que integran el primer nivel de su estructura de red;

e). Estar consciente que el éxito de su negocio, depende de sí mismo y del trabajo de los usuarios integrantes de su red de consumo organizado;

f). Supervisar constantemente su oficina virtual, y verificar que la información que se presenta es la correcta;

g). El Usuario de nuevo ingreso debe realizar la apertura de una cuenta bancaria personal en la Institución Financiera que elija, para la recepción del depósito de sus comisiones; y en su momento, se haga el cargo por el pago de los productos que compre a La Empresa;

h). Capacitarse en el uso del software y de la Aplicación de La Empresa;

i). Si el pago de una Comisión fuere realizada a su cuenta bancaria por error de la institución financiera y se comprueba, el Usuario que la reciba, deberá realizar la devolución a la cuenta empresarial, para que se reconduzca de la manera correcta.

j). No está permitido cambiar de patrocinador, y

k). Si a un Usuario se le cancela su membresía por incurrir en causales de baja definitiva, su beneficiario se comprometerá a continuar el desarrollo de la Red, bajo las estrictas condiciones del Sistema de la Empresa; de lo contrario, se aplicará lo establecido en el inciso c), de la Fracción VI, de la Cláusula Décima Quinta, del presente documento;

DÉCIMA SÉPTIMA.- PROHIBICIONES A LOS USUARIOS.

I.      Se prohíbe a El Usuario, formar dos estructuras de Red de Consumo Organizado a su nombre, y

II.      Se prohíbe a El Usuario, aceptar el pago en efectivo, de membresías de los afiliados integrantes de su Red y no notificar o no efectuar el depósito a la cuenta empresarial.

DÉCIMA OCTAVA.- CAUSALES DE BAJA DEFINITIVA. Son causales de baja definitiva las siguientes:

 I.      Incumplir con los Términos y Condiciones establecidos;

II.      Ser descubierto modificando con dolo o premeditación el Sistema, con la finalidad de causar daño a La Empresa o usuarios de la red;

III.      Ser descubierto usurpando el nombre de algún usuario;

IV.      Usar inadecuadamente el material brindado para promoción, o

V.      Falsear o adulterar, documentos oficiales de La Empresa, así como comprobantes de pago o depósito de membresías.

Al incurrir en cualquiera de las causales anteriores y causar baja, no procede la sustitución por parte de su Beneficiario y se eliminará definitivamente del Sistema.

Lo establecido en la presente Cláusula, será sin perjuicio de que estos hechos sean puestos a la vista de la autoridad competente.

DÉCIMA NOVENA.- Para el conocimiento y resolución de las controversias que se susciten con motivo del presente documento, serán competentes los tribunales civiles, tanto los federales como los del fuero común, con residencia en la ciudad en que se encuentra el domicilio fiscal de La Empresa.

LA EMPRESA

APTO ABUNDANCIA Y PROSPERIDAD PARA TODOS, SAPI DE C.V.

EL USUARIO__________________________